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¿Qué formalidades se deben cumplir para modificar el objeto social de una sociedad mercantil?

Para modificar el objeto social de una persona moral, deben cumplirse algunas formalidades, como por ejemplo, celebrar una Asamblea Extraordinaria de accionistas.

Son el Administrador Único, el Consejo de Administración o los Comisarios quienes deben convocarla. La convocatoria debe contener la orden del día (asuntos que se van a tratar en ella) y estar firmada por quien haga la petición de su celebración. Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.  La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe anual sobre la situación financiera de la entidad que deben presentar las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores. Si la convocatoria para las asambleas no contiene la orden del día, esta no es firmada por quien la hace o no se hace la publicación señalada, cualquier resolución de la asamblea tomada no será válida a menos que en la votación haya estado representada la totalidad de las acciones, cosa que debe quedar asentada en el acta correspondiente. La asamblea debe llevarse a cabo en el domicilio social.

Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Una vez tomados los acuerdos el acta debe protocolizarse ante notario público.

Por: Redacción

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