¿Qué es lo procedente cuando indebidamente se nos cobra el IVA respecto de un acto o actividad que no es objeto de impuesto?
¿Ese IVA indebido es acreditable con el solo hecho de haberlo pagado?
¿Ese IVA indebido es acreditable con el solo hecho de haberlo pagado?
Por falta de cuidado legislativo, en la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas u otros.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos que evitan que cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física o moral, que reciban o ejerzan recursos públicos federales
En el marco de la presentación de la Declaración Anual de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ratifica el derecho de los contribuyentes a presentar deducciones personales, entre ellas por el pago de intereses reales por crédito hipotecario cuando este haya sido menor a los 5 millones de pesos.