En este momento estás viendo Casos que suspenden el plazo para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete

Casos que suspenden el plazo para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación precisa que los plazos para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá hacer del conocimiento del contribuyente. El artículo no señala qué causas pueden considerarse como fortuitas o de fuerza mayor y se deja en la autoridad fiscal la facultad discrecional de señalarlas. La causa debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Un principio general del derecho es que nadie está obligado a lo imposible y este aforismo ju­rídico se relaciona no solo con la obligación de hacer, sino también con la de no hacer o de permitir.

El Código Civil Federal se refiere a la existencia de casos fortuitos ordinarios y extraordinarios, precisan­do que debe entenderse por casos fortuitos extraordi­narios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado que no se hayan podido razona­blemente prever.

Observamos en lo definido una herencia del Derecho Romano que se refería a acontecimientos exclusiva­mente naturales como casos fortuitos.

No existe en el referido Código una definición para casos fortuitos ordinarios. No obstante consideremos a partir de la definición precedente que caso fortuito es todo aquello que es imposible prever.

La Real Academia de la Lengua Española define un caso fortuito como:

“Aquel suceso por lo común dañoso, que aconte­ce por azar, sin poder imputar a nadie su origen, o bien, como un suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obliga­ciones”.

Fuerza mayor es un término jurídico que supone una acción obligada de mayor importancia que el cum­plimiento de una obligación distinta, es así que tam­bién en este caso nos referiremos a lo que laReal Academia de la Lengua Española define como fuerza mayor:

“Fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación, o bien, fuerza que procede de la voluntad de un tercero”.

Por: Redacción

Deja una respuesta