El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación precisa que los plazos para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá hacer del conocimiento del contribuyente. El artículo no señala qué causas pueden considerarse como fortuitas o de fuerza mayor y se deja en la autoridad fiscal la facultad discrecional de señalarlas. La causa debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Un principio general del derecho es que nadie está obligado a lo imposible y este aforismo jurídico se relaciona no solo con la obligación de hacer, sino también con la de no hacer o de permitir.
El Código Civil Federal se refiere a la existencia de casos fortuitos ordinarios y extraordinarios, precisando que debe entenderse por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado que no se hayan podido razonablemente prever.
Observamos en lo definido una herencia del Derecho Romano que se refería a acontecimientos exclusivamente naturales como casos fortuitos.
No existe en el referido Código una definición para casos fortuitos ordinarios. No obstante consideremos a partir de la definición precedente que caso fortuito es todo aquello que es imposible prever.
La Real Academia de la Lengua Española define un caso fortuito como:
“Aquel suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen, o bien, como un suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones”.
Fuerza mayor es un término jurídico que supone una acción obligada de mayor importancia que el cumplimiento de una obligación distinta, es así que también en este caso nos referiremos a lo que laReal Academia de la Lengua Española define como fuerza mayor:
“Fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación, o bien, fuerza que procede de la voluntad de un tercero”.
Por: Redacción