Cuando una empresa enfrenta dificultades para pagar sus deudas, surgen preguntas: ¿puede seguir operando?, ¿es posible negociar con sus acreedores?, ¿qué sucede con sus trabajadores?
El concurso mercantil busca ofrecer una salida jurídica a la crisis financiera de un comerciante. Su declaración no significa, por sí sola, que la empresa deba cerrar inmediatamente.
¿Qué es el concurso mercantil?
La Ley de Concursos Mercantiles busca conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago afecte también a otras con las que mantienen relaciones de negocios.
El comerciante, persona física o moral, puede solicitar su declaración en concurso mercantil cuando reúna los requisitos legales. No basta cualquier atraso en un pago: deben examinarse los supuestos previstos en los artículos 9 y 10 de dicha ley.
Conciliación y quiebra: ¿cuál es la diferencia?
Los artículos 2 y 3 de la Ley de Concursos Mercantiles regulan dos etapas:
Conciliación. Busca conservar la empresa mediante un convenio con sus acreedores reconocidos. La negociación puede contemplar plazos y quitas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, sin garantizar la recuperación del crédito.
Quiebra. Tiene como finalidad vender la empresa, sus unidades productivas o sus bienes para pagar a los acreedores reconocidos conforme al orden legal aplicable.
¿Quién es un acreedor reconocido?
Conforme al artículo 4, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, este carácter deriva de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
El reconocimiento es judicial: la sentencia determina el monto reconocido, su clasificación y su preferencia de pago. No depende únicamente de que el deudor admita la deuda.
¿Qué sucede con los trabajadores?
La declaración de concurso mercantil no termina automáticamente las relaciones laborales.
El artículo 434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo contempla como causa de terminación el concurso o la quiebra legalmente declarados cuando la autoridad competente o los acreedores resuelvan el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En este supuesto, debe darse aviso al tribunal laboral para que apruebe o desapruebe la terminación, mediante el procedimiento correspondiente, conforme al artículo 435, fracción I.
Si la terminación se realiza bajo este supuesto, el artículo 436 establece el derecho a:
- Una indemnización de tres meses de salario.
- La prima de antigüedad prevista en el artículo 162.
También deben cubrirse los salarios y las prestaciones pendientes que correspondan. No debe confundirse esta terminación con una renuncia voluntaria.
¿Qué conviene hacer ante esta situación?
Para el propietario, es recomendable reunir información contable, financiera y contractual que permita evaluar las alternativas de la empresa con asesoría especializada.
Para el trabajador, conviene conservar contratos, recibos de nómina y comprobantes de prestaciones pendientes, además de revisar el contenido de cualquier convenio antes de firmarlo.
Conocer la situación jurídica de la empresa permite distinguir entre una negociación para mantenerla en operación y un procedimiento que puede conducir a su cierre.
Por: Redacción

