La fracción IX del artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
Para el caso, se entiende que sería un tercero interesado.
El artículos 27, apartado C, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala como una de las atribuciones de las autoridades fiscales el realizar la actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio.
Por su parte, la regla 2.5.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, precisa que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el Régimen de incorporación Fiscal, cuando obtenía ingresos por intereses, por dividendos o bien, cuando exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
Se aclara que en los casos de cancelaciones indebidas por parte de la autoridad exactora, el contribuyente o su representante legal podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
Por: Redacción

