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Obligación de emitir comprobantes fiscales en todos los casos

Es una obligación fiscal ineludible el entregarle su comprobante fiscal a un cliente por la compra que nos hace, el servicio que le prestamos o el uso o goce temporal de un bien que le otorgamos.

Decirle al cliente que no se le entregará un comprobante porque él mismo debe “autofacturarse” a través de la página de internet del proveedor, es legalmente improcedente. Esto ya lo ha sentenciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es un criterio respaldado por el Servicio de Administración Tributaria, ello en función de que el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que:

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

El referido primer párrafo, también señala que:

“Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Como podemos ver, no solo existe para el proveedor la obligación de emitir el comprobante, sino también para el cliente de solicitarlo.

Al señalar el texto de ley que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes…” no es que haya casos en los que por la realización de actos o actividades con un efecto fiscal no se deban expedir, sino porque hay casos en los que quien hace el pago sustituye al perceptor del ingreso en la obligación de emitir el comprobante fiscal. Tenemos el caso de salarios, intereses o dividendos, en los cuales, son el patrón, la institución financiera o quien distribuye las utilidades, respectivamente, quienes cumplen con la obligación referida.

El segundo párrafo de la fracción IV del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2021, señala para quien tribute dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, que tratándose de operaciones llevadas a cabo con el público en general, cuyo importe sea inferior a $250.00:

“No se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Recordemos que aunque el Régimen de Incorporación Fiscal ya desapareció, quienes siguen tributando en él por haberlo hecho hasta 2021 y tener todavía la vigencia de 10 años de tributación en el mismo como derecho, deben seguirse regulándose conforme a las disposiciones de 2021.

Obsérvese que la obligación de entregar comprobantes fiscales a los clientes solo puede dejar de cumplirse “cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten”.

La excepción en el cumplimiento de la obligación antes referida, nos la confirma la regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, y la regla 2.7.1.24., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, aplicable a los contribuyentes en el RIF, respecto de operaciones con el público en general, señalan que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF)

Siempre que un cliente nos solicite un comprobante fiscal, así sea de un peso, debemos entregárselo.

Por: Redacción

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