En este momento estás viendo ¿Tienen las autoridades fiscales la facultad de efectuar revisiones en días y horas inhábiles?

¿Tienen las autoridades fiscales la facultad de efectuar revisiones en días y horas inhábiles?

El artículo 1 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación define como tales a aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, esto, según lo establece el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

Por: Redacción

Deja una respuesta