El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y aumentará en dos días hasta llegar a doce, por cada año de servicios subsecuente. Señala además, que después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Conforme al artículo 81 del ordenamiento laboral señalado, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Resulta claro que esta disposición aplica por cada año de servicios que se vaya cumpliendo.
Las vacaciones son los días de descanso que por ley les corresponden a los trabajadores y por los cuales reciben una cantidad igual al sueldo que percibirían como si efectivamente hubieran laborado.
Las vacaciones forman parte del sueldo por lo tanto no existe en la Ley del ISR un procedimiento especial para la retención de este impuesto. En otras palabras, para efectos de la Ley del ISR, las vacaciones son salario, aun cuando contablemente por efectos de control en muchas empresas gusta de separarse el concepto.
El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe formalmente compensar las vacaciones con una remuneración. No obstante, en aquellos casos en los que la relación del trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Cabe señalar que no obstante que las disposiciones aquí indicadas representan las obligaciones mínimas de ley de los empleadores e inversamente los derechos mínimos de los trabajadores, en la relación laboral, ambos podrá pactar prestaciones superiores que de manera legal deberán cumplirse.
Respecto al cómputo de los días de vacaciones que le corresponden a cada persona, la Jurisprudencia vigente señala cómo es que han de considerarse tales días, es decir, conforme a la tabla siguiente:
Años de servicio Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 14
6 14
7 14
8 14
9 14
10 16
11 16
12 16
13 16
14 16
15 18
Etc.
Fuente: Tesis: 2a./J. 6/96. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Febrero de 1996. Novena Época. Página 245. Jurisprudencia Laboral. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
La tesis referida señala lo siguiente:
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
No se debe confundir el pago de vacaciones no disfrutadas con el pago de vacaciones disfrutadas.
El trabajador tiene derecho a que se le paguen los días en que está de vacaciones como si los hubiera trabajado. Este es el pago de vacaciones disfrutadas (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo).
Cuando a un trabajador no se le otorgan vacaciones y en sustitución de esos días de descanso se le hace un pago económico, este será considerado como pago de vacaciones no disfrutadas.
En los casos de despido se entiende que un trabajador ya no disfrutará de sus vacaciones y por lo tanto tiene derecho al pago de estas, en la parte proporcional en que haya trabajado respecto de un año de su trabajo en la empresa.
Trabajadores con un periodo especial de vacaciones
1. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
2. Los trabajadores de los buques tendrán un periodo de vacaciones mínimo de 12 días.
3. Los tripulantes de aeronaves tendrán un periodo mínimo de vacaciones de 30 días.
Lo anterior lo regulan los artículos 179, 199 y 233 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.
