Quienes tienen establecimiento permanente en México deben pagar sus impuestos también en México.
Cuando una persona residente en México contrata a una constructora extranjera para que le preste un servicio en nuestro país, forzosamente esta deberá permanecer en nuestro territorio mientras dura la obra o servicio para la cual fue contratada.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta ha debido precisar en qué casos un constructor extranjero constituyó establecimiento permanente en nuestro país y en cuáles no, tomando como premisa fundamental el tiempo en que el residente extranjero permanece en el país, es decir, si la permanencia es por más de medio año se considerará la existencia de establecimiento permanente, si es menor a medio año no existirá tal figura fiscal. Es así que el octavo párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que:
“Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”
Dado que las actividades empresariales pueden realizarse bajo la figura de subcontratación, el noveno párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo de 183 días mencionado.
Respecto a la calificación de la existencia o inexistencia de establecimiento permanente, el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hace la precisión de que el término construcción de obras incluye:
“Cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles”.
El referido artículo reglamentario señala que el cómputo de días de duración de los servicios se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios y, que en los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá considerar que tiene establecimiento permanente en México y cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II (es decir, como persona moral) o Título IV, Capítulo II de la Ley (persona física con actividades empresariales), según corresponda, desde el inicio de sus actividades, es decir, debe darse de alta en el registro federal de contribuyentes.
Por: Redacción
