La autocorrección fiscal es el derecho que tiene el contribuyente de presentar declaraciones complementarias una vez que se le ha notificado el inicio de facultades de comprobación pero antes de que se le determinen créditos fiscales. Este beneficio se encuentra consignado en tres ordenamientos diferentes: Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y Ley de Ingresos de la Federación. Veamos de manera sucinta, que señalan estos ordenamientos, no sin antes considerar que las multas sustantivas son aquellas impuestas tomando como base el monto de las contribuciones omitidas y que las multas formales son aquellas impuestos por el incumplimiento de obligaciones que nada tienen que ver con contribuciones omitidas, por ejemplo, no presentar un aviso, una declaración informativa o no llevar contabilidad, por ejemplo:
Ley de Ingresos de la Federación 2023
1. Multas formales. Pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
2. Multas formales. En lugar del 50 por ciento referido, se pagará el 60 por ciento de la multa si el pago de la multa y en su caso el de las contribuciones omitidas y sus accesorios se realiza después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas (para los casos de visitas domiciliarias y revisiones de escritorio) o la resolución definitiva (para el caso de revisión electrónica).
Código Fiscal de la Federación
1. Multas sustantivas. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, solo se aplicará una multa del 20% de las contribuciones omitidas.
2. Multas sustantivas. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, solo pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
3. Multa sustantiva. Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Ley Federal de los derechos del contribuyente
La autocorrección en la Ley Federal de los derechos del contribuyente es sustancialmente igual a la contemplada en el Código Fiscal de la Federación.
Veamos.
1. Multas sustantivas. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.
2. Multas sustantivas. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
Por: Redacción

