Cantidades que tienen el carácter de participación en la utilidad del contribuyente
Por falta de cuidado legislativo, en la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas u otros.