Arrendamiento en copropiedad

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El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando estos se encuentren en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

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Cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

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Si una persona que es propietaria de un inmueble o puede gozar de los frutos del arrendamiento de este, le otorga a otra mediante un contrato el derecho a cobrar las rentas, con el beneficio de que el adquirente le anticipe las rentas o se las pague en una cantidad menor, deberá considerar la diferencia entre rentas como un interés.

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Enajenación de casa habitación

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El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentos de esa contribución los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.

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