En este momento estás viendo Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

La fracción II del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala, entre otros supuestos, que estarán obligados al pago de ese impuesto, en nuestro país:

“II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente”.

En ese supuesto de ley, encontramos que es la existencia de establecimiento permanente en México, lo que hace que una persona, física o moral, residente en el extranjero, sea contribuyente en nuestro país. Obsérvese que la definición no es hacia extranjeros, sino a residentes en el extranjero. Un mexicano podría encontrarse en esta figura de ser “residente en el extranjero”.

De acuerdo con lo señalado, es importante precisar qué debemos entender por establecimiento permanente.

El artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta fue destinado por el legislador para establecer qué es y en qué casos se considera que una persona, física o moral, tiene establecimiento permanente en México, lo cual la hará ser sujeto del impuesto en nuestro país.

Establecimiento permanente

El aludido artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, define al establecimiento permanente como:

“Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”.

De acuerdo con la definición antes mostrada, establecimiento permanente es un “lugar de negocios” y, consecuentemente, en sentido inverso, cualquier lugar de negocios, será un establecimiento permanente.

El artículo nos da ejemplos de manera enunciativa pero no limitativa, de lo que se considera establecimiento permanente o lugar de negocios:

“Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”.

Excepción al lugar de negocios cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente.

Hay una excepción a la figura de lugar de negocios (o establecimiento permanente, como quiera llamársele) como supuesto de ubicación en el carácter de contribuyentes, la cual se señala en el artículo 2 que ya hemos referido. Este numeral, en su párrafo segundo, precisa que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para él, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona física o moral ejerce poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta tendientes a la realización de las actividades de aquel, en México.

Es entonces la extensión del poder del residente en el extranjero a través de un tercero de la facultad de celebrar contratos tendientes a la realización de las actividades en México, lo que hace que se le considere contribuyente en nuestro país.

Por: Redacción

Deja una respuesta