El artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, debe designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos. Los copropietarios deben responder solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Copropiedades en las cuales se llevan a cabo actividades empresariales
Tratándose de una negociación que se desempeñe dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales, el representante común debe separar (así lo establece el artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) la parte de la utilidad y de los pagos provisionales efectuados que le corresponde a cada copropietario. Esto nos lleva a considerar que se deben efectuar gastos comunes. Naturalmente que los comprobantes deberán estar a nombre del representante común. Falta normatividad respecto a la posibilidad de que los comprobantes puedan estar a nombre de cualquiera de los copropietarios. También el artículo 108 de la ley citada, establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común.
Se generan saldos a favor
Las disposiciones fiscales tienen el efecto de que a muchas personas les resulta un saldo a su favor en la declaración anual por dos razones:
Cabe señalar que la Regla 2.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, no pueden obtener la devolución automática de un saldo de ISR a su favor, y debido a ello, tales contribuyentes deben hacer el trámite de devolución “convencional” es decir, presentar el formato electrónico para devoluciones.
Arrendamiento de bienes en copropiedad
El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno. Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
Por: Redacción