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Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Como sabemos, hay supuestos que permiten a un emisor de un CFDI cancelarlo sin requerir la aprobación del receptor. La regla 2.7.1.35., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 se modificó en su fracción I, en comparación con la que estuvo en vigor en 2021, para disminuir el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes y en su fracción IX para disminuir el plazo posterior a la emisión. La regla queda como sigue:

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). Hasta el año pasado, el monto era de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

III. Por concepto de egresos.

IV. Por concepto de traslado.

V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

VI. Que amparen retenciones e información de pagos.

VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23. (Es decir, con la clave genérica en el RFC: XEXX010101000).

IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. Hasta el año anterior, el plazo era de 3 días siguientes a su expedición.

X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3.,(es decir, a quienes facturan por medio de los adquirentes de sus servicios) así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., (contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen) y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP (Proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario).

XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. Cuando se cancele un CFDI aplicando sin que se requiera la aceptación del receptor pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

Por: Redacción

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