A las personas que abren una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que recibirán depósitos o realizarán operaciones, les es obligatorio inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, pero, solo en aquellos casos en que depósitos u operaciones sean susceptibles de ser sujetos de contribuciones. Sin embargo, quien juzga esa susceptibilidad es la autoridad fiscal. Esta afirmación tiene sentido a partir de lo dispuesto por la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señala que la autoridad fiscal podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población de los contribuyentes, a fin de “facilitar su inscripción a dicho registro”. Contrariamente a lo que se señala, esta disposición tiene la finalidad no de facilitarle la inscripción a la persona física, sino facultar a la autoridad exactora para inscribir a las personas cuando estas no lo hagan. Si un contribuyente efectúa depósitos a sus cuentas, digamos por ejemplo, derivado de un préstamo que le efectuaron, no estaría obligado a inscribirse en el referido registro, sin embargo, la autoridad le presionará para que pague el impuesto, y sin que medie consentimiento lo inscribirá, no importa que el contribuyente no esté realizando una actividad económica o lucrativa o que no tenga un domicilio fiscal, pues para ello el domicilio que proporcionó el cuentahabiente al abrir su cuenta bancaria se considerará domicilio fiscal. Esto le permitirá a la autoridad fiscal el seguimiento del contribuyente para poder exigirle el cumplimiento de obligaciones tributarias. Las autoridades fiscales pueden contar con la información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades financieras con la finalidad de poder, en todo momento, localizarlos.
El Servicio de Administración Tributaria está facultado para practicar actos de fiscalización en el domicilio del contribuyente. Es el inciso d) de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el que faculta a la autoridad exactora a darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Solo como una mínima defensa del contribuyente está establecido que el citado domicilio debe ser tomado como última opción, esto es, en los casos en que aquel no haya manifestado algún domicilio fiscal.
Por: Redacción